POR JEREMÍAS CASTILLO AGUIRRE
La cuota alimentaria es uno de los aspectos más importantes del derecho de familia, destinada a garantizar que niñas, niños y adolescentes reciban los recursos necesarios para su desarrollo integral, de acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué incluye la cuota alimentaria?
La cuota alimentaria no se traduce únicamente en los gastos de mantenimiento, incluye también:
- Educación
- Esparcimiento
- Vivienda
- Vestimenta
- Asistencia
- Gastos por enfermedad
- Y todos los gastos necesarios del hijo para poder adquirir una profesión u oficio.
¿Cuándo hay cuota alimentaria?
La cuota alimentaria procede cuando los progenitores del menor o los menores no conviven, existiendo un régimen comunicacional en el cual el menor tiene su domicilio principal en la casa de uno de sus padres. Muchos factores entran en juego, no solo de la posibilidad económica del progenitor, sino que también se tratan de favorecer cuestiones como el progenitor que fomenta una mayor relación del otro con el menor, entre otros aspectos.
La cuota alimentaria está generalmente a cargo del progenitor no conviviente, pero cuando por circunstancias extremas este no pudiera afrontar dicha obligación, es posible que recaiga sobre los abuelos del menor, padres del progenitor no conviviente, o en algún otro pariente de éste.
¿Qué tener en cuenta a la hora de iniciar un reclamo por cuota alimentaria?
Lo primordial en este tipo de procedimientos, es tener en cuenta que lo que se está reclamando es un derecho de los hijos menores, no es un beneficio para el progenitor conviviente, ni un castigo para el progenitor no conviviente. Es un derecho del menor para poder mantener el mismo estilo de vida y comodidades a las que estuvo acostumbrado durante su vida.
El procedimiento puede ser litigioso, es decir, que lleve un juicio de por medio, como también puede resolverse de manera pacífica. En la práctica actual de la abogacía se busca favorecer la resolución menos conflictiva posible de los problemas, es por ello que lo más seguro es que cuando acuda a su abogado por una cuestión de alimentos, lo primero que se intente realizar es un acuerdo con el otro progenitor, previo a entablar una demanda.
En caso de que el acuerdo no sea posible, recuerde, es un derecho de sus hijos, no tenga miedo de entablar una demanda.
Revisión y actualización de la cuota
La cuota alimentaria no es estática. Puede solicitarse su revisión en caso de:
- Cambios significativos.
- Variaciones en los ingresos del progenitor obligado, cuando no se haya establecido en un porcentaje del salario de este.
- Inflación u otros factores económicos.
Hoy en día también es posible establecer algún índice económico para que la cuota no quede obsoleta conforme a la inflación, una práctica muy común es establecer un piso mínimo en un porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil, el cual se actualiza periódicamente
Conclusión
La cuota alimentaria es mucho más que una obligación legal: es un derecho de los hijos, una herramienta para poder garantizar que su crecimiento y desarrollo no se vea afectado por la situación sentimental de los progenitores, para que puedan mantener un estilo de vida y comodidades acorde lo han realizado toda su vida.
Para los padres que enfrentan estas circunstancias, es fundamental buscar asesoramiento legal adecuado y priorizar el bienestar de sus hijos sobre cualquier conflicto personal. Es importante remarcar que siempre hay que tener en cuenta que no es dinero a favor de un progenitor o castigo para otro por no convivir, es un derecho de los menores, para su educación, salud, vestimenta, alimentación, esparcimiento y desarrollo.
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